Expediente No. 1230-2015

Sentencia de Casación del 17/06/2016

“…Los hechos que la Sala tuvo como acreditados, en contravención a las conclusiones fácticas del tribunal de sentencia, fueron el fundamento para decretar la absolución de los acusados, denotando así una actuación arbitraria, contraria a la prohibición contenida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, en tanto le está impedido a la Sala hacer mérito de los hechos probados. Así, la función de la Sala de Apelaciones, al conocer de un motivo de fondo en apelación especial, se constriñe a analizar si el específico hecho probado por el tribunal de sentencia (sin variarlo, ampliarlo, restringirlo o de cualquier otra forma modificarlo) se subsume o no en el específico tipo penal cuya aplicación pretende la parte acusadora. De esa cuenta, la Sala vulneró el principio de intangibilidad de la prueba, pues niega expresamente el hecho probado, en virtud que aduce que la intención era negociar, que no hubo engaño, que la cuestión es civil y que la representación de la entidad no configura delito; tales conclusiones de la Sala no se constriñen a encuadrar el concreto hecho acreditado en las normas penales, sino, más que ello, conllevan negar la plataforma fáctica incluida en el fallo condenatorio…”